Sentencia N° 111 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0111, Exp. 07-2429, 14/02/2008
Expediente07-2429
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Víctor Enrique Alfonzo Hernández contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la demanda no cumplía con el requisito legal exigido para la admisión del recurso, ya que fue interpuesta por un monto inferior al mínimo requerido.
Extracto de la motiva
En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal, de ser el que, en definitiva deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, pudiéndose entonces declarar su inadmisibilidad y revocar el auto de admisión, se aprecia en el caso concreto lo siguiente: Al realizarse un análisis exhaustivo de las actas procesales, verifica esta Sala de Casación Social que la presente demanda fue interpuesta en fecha 13 de octubre de 2006, habiendo sido estimada la cuantía o interés patrimonial de la misma en la cantidad de noventa y nueve millones ochocientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y cinco bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 99.835.385,31). Así las cosas, es preciso señalar que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que la cuantía requerida para recurrir en casación, es aquella que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, siendo que en el presente caso, al ser interpuesta la misma en el mes de octubre de 2006, la cuantía mínima exigida era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en conformidad con lo preceptuado en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual ascendía a cien millones ochocientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 100.800.000,00), cantidad ésta que resulta de la operación aritmética de multiplicar el número de unidades tributarias establecidas en la Ley Adjetiva Laboral, por el valor que la unidad tributaria ostentaba al momento de introducirse la demanda, en este caso, treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600,00). En consecuencia, al ser estimada la demanda en una cantidad inferior a la requerida, esta Sala de Casación Social considera que el presente medio extraordinario de impugnación anunciado y formalizado por la parte demandante, no cumple con el requisito legal correspondiente a la cuantía, lo cual trae como efecto inmediato la declaratoria de inadmisibilidad y la consecuente anulación del auto de admisión de fecha 3 de diciembre de 2007.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de noviembre de 2007, y 2) SE ANULA el auto de admisión de fecha 3 de diciembre de 2007.