Sentencia N° 111 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 111, Exp. 01-646, 21/02/2002
Expediente01-646
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra un auto en ejecución de sentencia que había declarado procedente la corrección monetaria solicitada. La Sala concluyó que la recurrida había quebrantado la inmutabilidad de la cosa juzgada al conceder una indexación judicial que no fue acordada en la sentencia definitiva. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de casación, manteniendo la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Denuncia el formalizante que la recurrida quebrantó la inmutabilidad de la cosa juzgada al acordar la indexación judicial sobre la cual la sentencia definitiva no se pronunció, puesto que en fase de ejecución de la misma se emitió un pronunciamiento jurisdiccional constitutivo de un derecho, rompiendo de esa forma con el equilibrio procesal entre las partes y quebrantando igualmente el derecho a la defensa de la parte demandada. Con respecto a la indexación monetaria, la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 17 de marzo de 1.993 reiterada en innumerables oportunidades, declaró como materia relacionada con el orden público social la corrección monetaria en los juicios laborales que tengan por objeto la cancelación de las prestaciones sociales de los trabajadores, la cual podrá ordenarse de oficio a partir de la fecha de publicación de dicho fallo, criterio éste que es acogido por esta Sala de Casación Social. Por otra parte, ha sido igualmente criterio de esa Sala Civil de este Tribunal Supremo, en cuanto a la oportunidad en que debe solicitarse la indexación judicial, el que en todas las causas donde se ventilen derechos disponibles y de interés privado, el ajuste por inflación ha de ser solicitado necesariamente por el actor en el libelo de demanda, no pudiendo ser solicitado en otra oportunidad, mientras que en las causas donde se ventilen derechos no disponibles, irrenunciables o de orden público, como son las causas laborales y de familia, el sentenciador podrá acordarlo de oficio aún cuando no haya sido solicitado por el actor en su libelo de demanda.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto en ejecución de sentencia dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Amparo Constitucional del Estado Mérida, en fecha 27 de julio del año 2001. De conformidad con el artículo 274 en concordancia con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente.
Palabras clave
cobro de prestacionesindexación judicialcosa juzgadaderechos laboralesejecución de sentenciaequilibrio procesalcorrección monetaria