Sentencia N° 1109 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1109, Exp. 08-1994, 19/10/2010
Expediente08-1994
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Zully Josefina Villalobos Carrasquero contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Estado Zulia, que había confirmado la decisión de primera instancia. La recurrente alegó la omisión de formas sustanciales y vicios en la apreciación de pruebas, pero la Sala determinó que las denuncias no estaban correctamente fundamentadas y que la sentencia recurrida estaba debidamente motivada.
Extracto de la motiva
La recurrente fundamenta su denuncia en el ordinal 1° del Artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, de la lectura de la formalización se desprende que lo delatado es un silencio de pruebas. Ahora, el silencio de prueba es un vicio o defecto de la sentencia que afecta su motivación y no la omisión de formas de los actos procesales, por lo que su denuncia no puede ser fundamentada en el supuesto del ordinal 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino en el del ordinal 3° del mismo artículo. No obstante la deficiente técnica de formalización, es pertinente señalar que la inmotivación por silencio de prueba se configura cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, y cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere o las razones para desestimarla, siendo necesario, además, que las pruebas silenciadas sean determinantes para la resolución de la controversia, pues por aplicación del principio finalista y para evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 31 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
inmotivaciónpruebasvicio de falsedadilógicaformalizaciónsentencia