Sentencia N° 1109 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1109, Exp. 08-1945, 07/07/2009
Expediente08-1945
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la apelación de la parte actora y la defensa de falta de cualidad de la demandada. El Tribunal admitió el recurso de casación, revocando el auto que había inadmitido dicho recurso, argumentando que se había cometido un error en la evaluación de la cuantía de la demanda, la cual superaba el límite establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Con respecto a la cuantía que debe tomarse en cuenta a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación anunciado, la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en sentencia N° 1.573, de fecha 12 de julio del año 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.249, de fecha 12 de agosto del mismo año, estableció: En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 30 de octubre del año 2008, emanado del Juzgado Séptimo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, el 22 de octubre del mismo año.
Palabras clave
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