Sentencia N° 1107 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1107, Exp. 15-1097, 30/11/2015
Expediente15-1097
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la demandada Auto Taller Mundo Color, C.A. La decisión se basa en que el recurso se dirigía contra una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, lo que no se encuentra comprendido en los supuestos de admisibilidad del recurso de casación según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala reafirma que la admisibilidad de tales recursos debe ser evaluada en el contexto de la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, es necesario reiterar que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de resolver en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo resuelto por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia. Determinado lo anterior, observa esta Sala que se recurre la decisión del Juzgado Superior que confirmó la negativa de declarar la perención, de modo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, y no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión del recurso de casación, establecidos en el citado artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual transcrito establece: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (Omissis) Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. (Subrayado añadido). Lo anterior, es cónsono con lo señalado por esta Sala, en sentencias N 272, de fecha 7 de noviembre de 2001 (caso: Zenahir Rodríguez de Ventura contra Jaime Ventura Rojas), en la cual se sostuvo lo siguiente: “Ahora bien, la sentencia contra la cual se anunció el recurso de casación ahora examinado, es la que declara sin lugar la solicitud de perención de la instancia interpuesta por la parte demandada. Por lo tanto, la referida providencia es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio. (…) También con relación a esta materia, el legislador venezolano ha hecho recepción del principio doctrinario moderno llamado de la concentración procesal, según el cual, las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravámen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en la cual se ejerce el recurso de casación y éste se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio”. (Negrillas de esta Sala). En tal sentido, respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la demandada Auto Taller Mundo Color, C.A., contra la decisión publicada el 27 de julio de 2015 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En consecuencia, REVOCA el auto emitido el 4 de agosto de 2015 por ese mismo Juzgado, mediante el cual admitió el referido recurso. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Guanare, estado Portuguesa. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.