Sentencia N° 1107 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1107, Exp. 11-342, 18/10/2011
Expediente11-342
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Monagas. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público. Se establece que el recurso no cumple con los fines establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del actual medio de impugnación, que la decisión recurrida viola normas de estricto orden público procesal laboral y que la misma resulta contraria a los principios procesales fundamentales contenidos en nuestro ordenamiento jurídico, así como en la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República, en cuanto a la declaratoria de existencia de inherencia y conexidad entre las actividades desarrolladas por una empresa contratista de PDVSA y esta última, en el desarrollo de sus actividades petroleras; y más concretamente, en torno a la aplicación de la convención colectiva petrolera al actor. Ello, por no cumplirse los requisitos de existencia de la inherencia y conexidad en el presente caso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 16 de febrero de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadrecursostrabajotribunalesorden público

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