Sentencia N° 1107 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1107, Exp. 06-209, 29/06/2006
Expediente06-209
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de junio de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la empresa demandada, TURISMO COLORAMA, C.A., contra la decisión del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el mismo debía interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del fallo, lo cual no ocurrió en este caso.
Extracto de la motiva
Como se observa, la Ley concede un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, para que las partes puedan interponer el recurso de control de la legalidad por ante el Juzgado Superior correspondiente. Sobre el cómputo de dicho lapso, la Sala ha explicado a través de la doctrina jurisprudencial, lo siguiente: 'De lo anteriormente transcrito se evidencia el error en el cual incurre el sentenciador de alzada al computar el lapso para interponer el presente recurso de control de la legalidad, pues lo efectúa desde el vencimiento del lapso para dictar sentencia hasta la interposición del recurso, cuando el párrafo segundo del artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral establece, taxativamente, que dicho medio de impugnación debe computarse '(...) dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del fallo (...)'. Al respecto, cabe dejar establecido, dado lo ocurrido en el presente caso, que el lapso para la interposición del recurso de control de la legalidad de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se computa a partir de la publicación del fallo, independientemente que la decisión haya sido dictada antes del vencimiento del lapso que consagra la ley para sentenciar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la empresa demandada contra la decisión de fecha 13 de enero de 2006, emitida por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dada la naturaleza de la presente decisión, no condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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