Sentencia N° 1107 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1107, Exp. 05-247, 09/08/2005
Expediente05-247
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un juicio de rectificación de partida de nacimiento, donde se planteó un conflicto negativo de competencia entre los tribunales de protección del niño de los Estados Apure y Barinas. La Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Apure remitió el expediente a la Sala de Casación Social debido a la falta de un Tribunal Superior común. La Sala, tras analizar las disposiciones legales pertinentes, declaró competente al Juez de Apure para conocer del caso, fundamentándose en la residencia del niño y en la normativa aplicable sobre la materia.

Extracto de la motiva

En conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Cuarto: Otros asuntos: (...) f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes (...)”, en concordancia con el artículo 453 eiusdem, que establece que “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)”. Asimismo, si el niño está bajo la guarda de uno de los padres, el domicilio de este progenitor determinará el del menor, en conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Civil. Consta en autos que la madre del niño se encuentra residenciada en El Nula, Municipio Páez del Estado Apure, razón por la cual, en aplicación de las disposiciones legales antes indicadas, el niño reside allí y por lo tanto, corresponde al Juez Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el conocimiento de la presente causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.

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