Sentencia N° 1106 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1106, Exp. 16-571, 31/10/2016
Expediente16-571
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-10-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por María de los Ángeles Mejía Mendoza. La decisión impugnada, emitida por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, había negado la reapertura del lapso para la fundamentación de la apelación. La Sala consideró que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y que no era necesario desplegar la actividad jurisdiccional a través del recurso, lo que llevó a declarar su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aún cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. El recurso in commento exige verificar, dos requisitos de forma, a saber: que haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no sea mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, y el segundo parámetro, referido a su tempestividad, por cuanto la referida norma establece el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha cuando se publicó la sentencia sujeta a revisión, para su interposición. Adicionalmente, a dichas exigencias de forma es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES MEJÍA MENDOZA, contra la sentencia proferida en fecha 16 de mayo de 2016, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

control de la legalidadniños y adolescentesderechosdebido procesosentenciainadmision

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