Sentencia N° 1106 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1106, Exp. 12-902, 17/10/2012
Expediente12-902
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-10-17
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto de competencia en un juicio de desalojo interpuesto por GLENDYS ZERPA contra LUZMILA PINEDA y RAMÓN RODRÍGUEZ. La Sala determinó que, dado que uno de los demandados había fallecido y dejado como heredera a una menor de edad, el caso debía ser conocido por los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del interés superior del niño. La Sala reafirmó la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy para decidir sobre la demanda de desalojo.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, expresa lo siguiente: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos: b) Demandas laborales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento. d) Demandas y solicitudes en las cuales personas jurídicas constituidas exclusivamente por niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso. Observa esta Sala, que la presente causa versa sobre una acción de desocupación y desalojo de fundos interpuesta por la ciudadana GLENDYS ZERPA, contra los ciudadanos LUZMILA PINEDA y RAMÓN RODRÍGUEZ, (parte demandada) el cual falleció, dejando entre sus únicos y universales herederos una menor de edad, por lo que al existir un menor como sucesor de la parte demandada, al constar en el Acta de Defunción y Partida de Nacimiento consignada en autos, considera esta Sala que éste en consecuencia, se constituye como legitimado pasivo, por lo que el conocimiento del presente asunto correspondería a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo al principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los principios constitucionales de ser juzgados por el Juez natural, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, a fin de evitar dilaciones indebidas.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, para conocer y decidir la demanda que por acción de desocupación y desalojo de fundos incoara la ciudadana GLENDYS ZERPA contra los ciudadanos LUZMILA PINEDA y RAMÓN RODRÍGUEZ (+).
Palabras clave
competenciajurisdicciónderecho agrariotutela judicialposesiónconflictoLey de Tierras