Sentencia N° 1106 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1106, Exp. 11-254, 18/10/2011
Expediente11-254
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua. La parte demandada no tenía legitimación para recurrir, ya que no apeló la decisión de primera instancia. La Sala establece que el recurso de control de la legalidad es la vía adecuada para impugnar decisiones que violenten normas de orden público, pero en este caso, la parte demandada no cumplió con los requisitos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Observa la Sala que la parte actora apeló la sentencia de primera instancia, que declaró parcialmente con lugar la demanda, el día 3 de noviembre de 2010, y por su parte la demandada, en esa misma fecha, solicitó aclaratoria de la sentencia a quo y “subsidiaria apelación” respecto de un único punto relativo al preaviso. Por lo que, el a quo, en fecha 4 de noviembre procedió a aclarar su sentencia, acogiendo la solicitud de la parte demandada.
Dispositiva
En mérito a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de enero de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.