Sentencia N° 1106 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1106, Exp. 08-912, 10/07/2008
Expediente08-912
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio de divorcio. La decisión se basa en que la parte recurrente no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la ley, a pesar de haberlo anunciado oportunamente. Se menciona que el plazo para la formalización del recurso venció el 3 de junio de 2008, y dado que no se presentó el escrito correspondiente, se considera que el recurso ha perecido.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. Por su parte el artículo 317 del mismo Código establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. En vista de que no se había presentado escrito de formalización, el Presidente de la Sala ordenó a la Secretaría practicar el cómputo de los días transcurridos, lo cual se cumplió el día 26 de junio de 2008 por auto en el cual se hace constar que el lapso para formalizar el recurso se venció el 3 de junio de 2008. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 1° de abril de 2008, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación más el término de distancia venció el 3 de junio de 2008, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 25 de marzo de 2008, por el Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juez Suplente Especial N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen mediante la remisión de copia certificada del fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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