Sentencia N° 1105 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1105, Exp. 15-1075, 31/10/2016
Expediente15-1075
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró sin lugar el recurso de casación de la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había modificado un fallo anterior. La Sala argumentó que la cláusula del Seguro Colectivo de Vida de la Convención Colectiva aplicaba a la situación de la demandante, quien padecía una enfermedad ocupacional.

Extracto de la motiva

En reiteradas ocasiones esta Sala de Casación Social, ha precisado que la falsa aplicación se traduce en una relación errónea entre la ley y el hecho que desnaturaliza el verdadero sentido de la norma o desconoce su significado, lo cual se configura cuando se aplica la norma a un hecho no regulado por ella o cuando su aplicación se efectúa de tal modo, que se arriba a consecuencias jurídicas distintas o contrarias a las perseguidas por la ley. En el asunto sub examine, la recurrente denuncia la falsa aplicación de la cláusula Nro. 46 y el Anexo “C”, literal A), de la Convención Colectiva de CADAFE 2006-2008, relativa al “Seguro Colectivo de Vida”, por considerar que sólo resulta aplicable en caso de “muerte o accidente y no de enfermedades como es el caso de la demandante”. Precisado lo anterior, se hace imperativo para la Sala transcribir lo que al respecto determinó el ad quem, con el propósito de determinar si resulta o no procedente el vicio delatado por la representación judicial de la parte demandada recurrente. En tal sentido, el sentenciador superior, consideró: (…), luego de un estudio comparativo de la gravedad del asunto como ordena la norma que debe hacerse entre la discapacidad que padece el trabajador y las que aparecen en la escala que contempla la norma, este Tribunal Superior se encuentra de acuerdo con la representación judicial del parte demandante y llega a la conclusión de que efectivamente la trabajadora debe ser indemnizada por el concepto de Seguro Colectivo de Vida pero no en el límite máximo como lo pide el actor en su libelo en la cantidad de Bs. 50.000,00, sino en el límite inferior que dispone la norma en la cantidad de Bs.10.000,00, tal como lo ha venido condenando esta Alzada en múltiples decisiones en casos similares con circunstancias parecidas, en los cuales este Sentenciador ha indicado que a pesar del nombre que se le ha dado en esta cláusula de Seguro Colectivo de Vida, cuando se lee su contenido en toda su integridad puede apreciarse indudablemente, que esa cláusula no solamente abarca casos de muerte del trabajador o de la trabajadora, que no es la situación que se está analizando en este caso concreto, sino que comprende otra cantidad de infortunios laborales que generan diferentes grados de discapacidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 18 de marzo de 2015 y; TERCERO: CONFIRMA el fallo recurrido. No se condena en costas.

Palabras clave

convencion colectivaprestaciones socialesindemnizaciondiscapacidadtrabajosegurovida

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