Sentencia N° 1105 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1105, Exp. 13-311, 15/11/2013
Expediente13-311
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-11-15
DecisiónIncompetente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara la incompetencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por UNIVER-OIL, C.A. contra la certificación de accidente de trabajo que resultó en la muerte del ciudadano Israel David Pino Pérez. La Sala determina que corresponde a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conocer del caso, dado que se ven involucrados intereses de menores de edad.
Extracto de la motiva
Verificado lo anterior, pasa esta Sala a conocer del presente asunto, en virtud de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 4 de febrero de 2013, que declaró desistido el recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° CM0-C-216-11, de fecha 5 de septiembre de 2011, mediante el cual se acredita que el ciudadano Israel David Pino Pérez, sufrió accidente de trabajo que le ocasionó la muerte, producto de lesiones graves en accidente de tránsito. Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala observa que en el auto de admisión dictado por el juzgado a quo, se indicó que “por cuanto consta en autos Declaración de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal ordena la notificación por cartel a la ciudadana ROSÁNGELA GISELA MATA GARCÍA, en su condición de legítima cónyuge del De cujus ISRAEL DAVID PINO PÉREZ y en representación de sus menores hijos”. Se pudo verificar que riela a los folios ciento cinco (105) y ciento seis (106) de la pieza uno del expediente, copia fotostática de la declaración de únicos y universales herederos dictada por el Juzgado de primera instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 13 de junio de 2011, donde declara: (…) como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano ISRAEL DAVID PINO PÉREZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.560.533, el cual falleció Ab-Intestato en esta ciudad en El Tigre Estado Anzoátegui el día 27 de abril de 2011 a su viuda, la ciudadana ROSÁNGELA GISELA MATA GARCÍA (…) y a sus hijos (…) de un (01) año y cinco (05) años de edad y así se decide (…). Por tanto, al ser la ciudadana Rosángela Gisela Mata García y sus dos menores hijos, los únicos y universales herederos del trabajador fallecido, fueron llamados al juicio como terceros interesados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la INCOMPETENCIA en razón de la materia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; SEGUNDO: ANULA la decisión de fecha 4 de febrero de 2013, emanada del Juzgado Superior antes referido; TERCERO: que la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil UNIVER-OIL, C.A., en fecha 5 de junio de 2012, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación N° CMO-C-216-11, de fecha 5 de septiembre de 2011, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, adscrita al Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), corresponde al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que resulte competente de acuerdo con la distribución de la causa; CUARTO: se REPONE la causa al estado que el tribunal correspondiente dicte nueva decisión.
Palabras clave
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