Sentencia N° 1105 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1105, Exp. 10-698, 18/10/2011
Expediente10-698
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Giovanni Gutiérrez contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en que no se evidencian violaciones a normas de orden público y se garantiza el debido proceso en el procedimiento seguido. Se destaca que el desalojo solicitado se enmarca en el contexto de la custodia del hijo de los recurrentes, y se reafirma la importancia del interés superior del niño en la resolución del caso.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, por mandato de dicha norma se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 0075, emanada de esta Sala en fecha 3-2-2011, caso: Giuseppe Angelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo, comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Ahora bien, corresponde preliminarmente a esta Sala determinar la procedibilidad del referido recurso, ello en relación al régimen procesal transitorio previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de conformidad con el artículo 680 de dicha ley, se podría diferir su entrada en vigencia en aquellos circuitos judiciales donde no estuvieren dadas las condiciones mínimas para su efectiva aplicación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en fecha 15 de abril de 2010 y ordena remitir copia de la presente decisión al Ministerio Público. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

custodianiñosderechosprotecciónviviendaprocesolegalidad

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