Sentencia N° 1105 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1105, Exp. 09-1267, 14/10/2010
Expediente09-1267
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2010-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por Jesús Alberto Prieto contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que declaró inadmisible su solicitud de medida cautelar de protección a la actividad agrícola. La Sala observa que el tribunal de primera instancia no cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al no realizar la audiencia oral correspondiente para escuchar las posiciones de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

El sentenciador de primera instancia declara inadmisible la solicitud de medida cautelar propuesta, sin aplicar el contenido del artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece: Sin perjuicio de los poderes de oficio del Juez a que se refiere el artículo 163 del presente Título, cuando alguna parte solicite cualquier medida cautelar, el Juez ordenará la realización de una única audiencia oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto. Una vez concluida la audiencia oral, el Juez de la causa decidirá inmediatamente sobre la petición cautelar. Dicha decisión sólo podrá diferirse por cuarenta y ocho (48) horas, en caso de que el Juez lo considere necesario para un mejor conocimiento del asunto. (Negrillas de la Sala). En esta disposición legal, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece la obligación que tiene el sentenciador, de oir a las partes en caso de que sea solicitada una medida cautelar. Así las cosas en el asunto bajo estudio, la Sala observa que el ciudadano Jesús Alberto Prieto solicitó una medida cautelar, la cual fue inadmitida sin cumplir con el mandamiento establecido en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, sin efectuar una audiencia oral en la que las partes expusieran sus respectivas posiciones, en franca inobservancia al criterio reiterado de esta Sala establecido en sentencias N° 1194,1453,294, de fechas 17 de julio y 25 de septiembre de 2008 y 10 de marzo de 2009, entre otras, actuando en desmedro de la administración de justicia que procura los postulados insertos en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de apelación parcial interpuesto por la representación judicial de la parte solicitante, contra del fallo emanado del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas en fecha 21 de julio de 2009, que declaró inadmisible la medida cautelar solicitada; 2° REPONE la causa al estado en que el tribunal de la causa fije la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

medida cautelarderecho agrariodebido procesoaudiencia oralLey de Tierras

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