Sentencia N° 1105 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1105, Exp. 06-530, 29/06/2006
Expediente06-530
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaFamilia
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de protección del niño y del adolescente, uno en el Estado Sucre y otro en el Área Metropolitana de Caracas. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del caso de restitución de guarda de la adolescente Rogerlín Josefina González Granado, argumentando que la residencia habitual de la menor se encontraba en el domicilio de su padre en Caracas. La Sala, tras analizar las pruebas y la normativa aplicable, concluyó que la competencia territorial corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, dado que la adolescente reside actualmente con su padre en esa jurisdicción. Por lo tanto, se declaró competente al tribunal metropolitano para conocer y decidir sobre la acción de restitución de guarda. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente, asegurando que se cumplan las formalidades legales pertinentes en el proceso de restitución de guarda.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra en su artículo 177 lo siguiente: El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (omissis) c) guarda; (...). Una vez determinada la competencia por la materia, el artículo 453 de la aludida Ley Especial prevé la competencia territorial del juez para los casos indicados en el artículo 177 eiusdem, al establecer: El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal. (Negrillas de la Sala). De la exploración de las actas inmersas en el expediente, particularmente de la lectura del oficio N° 2.574 -dirigido el 07/10/05 a la Comandancia de Policía del Municipio Libertador requiriendo su colaboración en la entrega formal de Rogerlín Josefina a la peticionante-, de la constancia de su inscripción en la Unidad Educativa Distrital “Bermúdez” en Caracas -para cursar noveno grado, año escolar 2005-2006-, de la constancia expedida el 14/10/05 -mediante la cual se certifica que la prenombrada adolescente habita en la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital-, de la declaración efectuada por la misma el 17/10/05 -en la cual manifiesta que desde el 17 de agosto del mismo año se encuentra conviviendo junto a su padre Fabián González-, e incluso, de la propia naturaleza jurídica del asunto, es indudable que la residencia de la adolescente de autos -aspecto esencial para determinar el órgano jurisdiccional competente en este caso- se encuentra a la presente fecha en el hogar de su padre, situado en las Residencias El Bosque, Bloque 11, piso 4, apto 406, los Mangos - La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital.

Dispositiva

Por los motivos anteriormente expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para sustanciar y decidir esta acción por restitución de guarda. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, participándole dicha remisión a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano.

Palabras clave

restitución de guardacompetenciaprotección del niñotribunalfamiliaresidenciaadolescenteconflicto

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca