Sentencia N° 1104 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1104, Exp. 12-1716, 31/10/2016
Expediente12-1716
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-31
DecisiónHOMOLOGA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un acuerdo transaccional entre el demandante José Gregorio Morán Rodríguez y la sociedad Cervecería Polar, C.A. La transacción fue homologada, otorgándole efectos de cosa juzgada, tras verificar que cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Se determinó que ambas partes tenían la capacidad para transigir y que el acuerdo se realizó de manera voluntaria y sin coacción.
Extracto de la motiva
La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes− tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1712 y 1714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes. En fecha 12 de agosto de 2014, fue consignado ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito de transacción laboral, suscrito entre el ciudadano José Gregorio Morán Rodríguez, asistido por el abogado Sergio Guerrero Villasmil y el profesional del derecho Gonzalo Ponte-Dávila Stolk, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, Cervecería Polar, C.A., anteriormente identificados. En el referido documento, las partes convienen en celebrar un contrato con el fin de dar por terminados los planteamientos en la presente causa, por lo que de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones pactaron como arreglo total y definitivo, el pago por la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00), que comprende “los conceptos condenados por la sentencia, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 166.499,79), y una Bonificación Única y Especial por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS(Bs. 583.500, 21) que no posee carácter salarial como forma de que cese la controversia entre LAS PARTES, esto, compensable con cualquier posible diferencia que pudiera existir producto de la relación laboral que existió entre LAS PARTES.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ GREGORIO MORÁN RODRÍGUEZ y la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
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