Sentencia N° 1104 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1104, Exp. 11-233, 18/10/2011
Expediente11-233
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por las demandantes en un juicio de cobro de acreencias laborales. El juzgado de alzada había declarado inadmisible el recurso de casación por no cumplir con el requisito de cuantía, ya que el monto reclamado era inferior al mínimo establecido por la ley. La Sala analizó la procedencia del recurso y determinó que el interés principal del juicio no superaba la cantidad necesaria para la admisibilidad del recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra el recurso de casación en su artículo 489, el cual es del siguiente tenor: El recurso de casación puede proponerse: a) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. Visto que en el presente caso, la demanda fue estimada en la cantidad de ochenta y seis mil ochocientos noventa y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 86.892,40), e interpuesta el 17 de diciembre de 2009; para esa fecha el salario mínimo nacional era de novecientos cincuenta y nueve bolívares con ocho céntimos (Bs. 959,08), según se desprende de la Gaceta Oficial número 39.153 de fecha 3 de abril de 2009. Por ende, la cuantía mínima exigida por la norma ut supra transcrita, al efecto de recurrir en casación, viene dada por la cantidad de noventa y cinco mil novecientos ocho bolívares con cero céntimos (Bs. 95.908,00), monto que se obtiene de multiplicar el salario mínimo vigente por cien. En consecuencia, de una detallada revisión de las actas que conforman el actual expediente, se colige que el requisito de la cuantía no se ve satisfecho para acceder al recurso de casación, pudiendo la parte recurrente haberse valido de otro mecanismo de impugnación, como lo es el control de la legalidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho incoado por la parte actora, contra el auto dictado en fecha 21 de enero de 2011, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. No hay condenatoria en costas del presente recurso. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia que resulte competente de la Circunscripción Judicial supra identificada.

Palabras clave

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