Sentencia N° 1104 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1104, Exp. 08-1970, 14/10/2010
Expediente08-1970
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del TSJ decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por Francisco García del Vechio contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. El tribunal de instancia había declarado con lugar el recurso contencioso administrativo, lo que llevó a la apelación por parte del Instituto Nacional de Tierras. La Sala analiza los vicios alegados por el recurrente y concluye que no se verifican los mismos, confirmando la competencia del tribunal de instancia y la validez del procedimiento administrativo seguido.
Extracto de la motiva
La decisión impugnada declara la nulidad del acto administrativo recurrido, fundamentado, a decir del querellante, en un falso supuesto de hecho y que el mismo configura violación del debido proceso y el derecho a la defensa. Observa la Sala que la controversia se circunscribe a decidir, en primer término, si el a quo al dictar el fallo impugnado incurrió en los vicios denunciados por el recurrente de autos. Así, delimitada la litis, pasa la Sala a decidir en base a las siguientes consideraciones: Aduce el recurrente en su escrito que no están acreditados los vicios alegados por la parte querellante en el acto administrativo emitido por el ente agrario, y por tanto no se debió producir la nulidad del mismo. Refiere que la sentencia recurrida, al juzgar el acto administrativo conforme a la ubicación del fundo, hace presumir una serie de nulidades no ajustadas a derecho ni imputables a la administración agraria. En cuanto a esto, la Sala trae a colación la decisión emitida por el Tribunal Superior Tercero Agrario, con sede en Barquisimeto, mediante la cual admite la competencia atribuida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al constatar que “el inmueble del presente juicio se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa”. Ahora bien, esta Sala verifica la ubicación del referido inmueble, determinando que lo establecido en el pronunciamiento anterior, es la ubicación correcta del fundo; surgiendo de esta forma la competencia por el territorio concedida por Ley al Tribunal Superior Tercero Agrario, de acuerdo a la resolución emitida por el Consejo de la Judicatura Nº 1482 de fecha 27 de mayo de 1992, la cual estableció en su artículo 3º que el tribunal mencionado tendrá competencia en el Territorio de los Municipios Silva y Federación del Estado Falcón, en los Estados Lara, Portuguesa (con excepción del Municipio Sucre) y Yaracuy. En consecuencia, fue admitida correctamente la competencia para el conocimiento del presente caso. No obstante el querellante aduce que el ente administrativo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho por dictar una providencia administrativa manifestando que el fundo en cuestión esta ubicado en la jurisdicción del Municipio Sosa, del Estado Barinas y no en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, como quedó demostrado en autos, demandando por este motivo la nulidad absoluta de dicho acto.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, en fecha 29 de septiembre de 2008; 2) REVOCA, la precitada decisión; 3) SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo agrario interpuesto por el ciudadano Francisco García del Vechio.
Palabras clave
nulidadacto administrativodebido procesofalso supuestocompetenciaderecho a la defensa