Sentencia N° 1104 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1104, Exp. 06-416, 29/06/2006
Expediente06-416
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaProtección del Niño y del Adolescente
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de protección del niño y del adolescente, uno en el Estado Cojedes y otro en el Estado Barinas. Ambos tribunales se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a analizar la competencia territorial basada en la residencia del adolescente involucrado, JOSEIN ANTONIO FLORES LORETO.

Extracto de la motiva

La Juez de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, alegó: (...) y por cuanto de los autos se desprende que el adolescente tiene fijada su residencia provisional en razón de la Medida de abrigo aplicada, en esta ciudad de San Carlos en el mismo domicilio de su tía materna previamente identificada (...); y obrando conforme al artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), la competencia para conocer la presente causa está determinada por la residencia habitual del adolescente y a su vez la potestad para la fijación de la residencia del adolescente es de quien ejerce la guarda que en el caso de autos; la guarda aun es ejercida por sus progenitores con residencia en Barinas y atendiendo a que el primer objetivo de las medidas de abrigo es intentar la reinserción del adolescente en su hogar de origen y que entablar litigio fuera del domicilio habitual es agregar dificultades al proceso; razones por las que resulta imperioso para esta juzgadora, NO ADMITIR la presente causa por ser incompetente por el territorio, y en su lugar declinar la competencia para el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en mérito a lo expuesto.

Dispositiva

En mérito de las observaciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente procedimiento al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS.

Palabras clave

competencia territorialprotección del niñoadolescentemedida de abrigoconflicto negativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca