Sentencia N° 1103 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1103, Exp. 15-896, 30/11/2015
Expediente15-896
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-30
DecisiónPERECIDO
Resumen
La sentencia se refiere a un juicio por cobro de prestaciones sociales donde el Juzgado Quinto Superior del Trabajo declaró con lugar el recurso de apelación, revocando la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia. Sin embargo, la parte demandada no formalizó el recurso de casación. La Sala de Casación Social, al analizar el caso, determinó que el recurso había perecido debido a que no se cumplió con los plazos establecidos para su formalización. Se concluyó que el recurso interpuesto no fue formalizado dentro del término legal, por lo que se declaró perecido.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 27 de julio de 2015. En el caso de autos los recurrentes anunciaron su recurso de casación, el 11 de mayo y 5 de junio de 2015, pero no formalizaron el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de distancia para la formalización venció el 27 de julio de 2015, razón por la cual, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y la representación judicial del tercero interviniente contra la sentencia dictada el 04 de mayo 2015, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se condena en costas a las recurrentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónley orgánica procesalsentenciacostastrabajo