Sentencia N° 1103 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1103, Exp. 11-185, 18/10/2011
Expediente11-185
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Trina Vallera León contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala determinó que, de acuerdo con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se admite el recurso de casación en materia laboral cuando se trata de sentencias dictadas en fase de ejecución. La decisión del ad quem fue confirmada, declarando sin lugar el recurso de hecho.
Extracto de la motiva
El recurso es negado por el ad quem, ex artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por operar la prohibición legal de admitir dicho recurso en materia laboral, cuando la naturaleza del fallo cuya anulación se pretende, corresponda al estado procesal de ejecución. En efecto, la doctrina pacífica de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha consolidado en el criterio de que en estos casos no es posible recurrir mediante casación, pudiendo las partes acceder al recurso de control de la legalidad, a los efectos de validar el derecho a la defensa que les ampara. De allí que, necesariamente, se debe aplicar la consecuencia de inadmisibilidad por la interposición del recurso de casación contra sentencias dictadas en fase de ejecución en materia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la demandante, contra el auto de fecha 18 de enero de 2011, emanado del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.