Sentencia N° 1103 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1103, Exp. 08-1892, 14/10/2010
Expediente08-1892
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por Miryam Estela Omaña de Daskalopulos y Nicolás Daskalopulos contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaró tierras ociosas. La decisión del tribunal de instancia fue inadmisible por falta de documentación. La Sala, al revisar el caso, concluye que los accionantes tienen legitimación activa y que la decisión de inadmisibilidad vulnera su derecho a la defensa y acceso a la justicia. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de apelación y se ordena al tribunal de la causa pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que el ente agrario demandado dispone que los accionantes propongan el recurso correspondiente, reconociéndole a estos, la legitimación activa para defender los derechos que, a su decir, poseen sobre el predio denominado “Agropecuaria Buenos Aires”. En el caso de autos, los accionantes se atribuyen la condición de poseedores y trabajadores agropecuarios durante más de veinte años de las tierras descritas, dicha condición se evidencia del mismo acto administrativo emanado del ente agrario, aceptando de esta forma el referido ente que la parte accionante posee la legitimidad para ejercer el recurso que hoy nos ocupa; reconociéndole de este modo la legitimación activa para actuar en pro de sus intereses. Así las cosas, esta Sala manifiesta que deberá declarar con lugar la apelación ejercida, por cuanto la decisión de fecha 17 de octubre de 2008 dictada por el a quo, vulnera el derecho a la defensa y el derecho de acceso a la justicia que procuró el ente accionado a los administrados recurrentes. Por tanto, deberá el tribunal de la causa verificar los requisitos de admisibilidad sobre los cuales no se pronunció, establecidos en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con excepción de aquellos previstos en el numeral 6 de esa disposición legal y numeral 4 del artículo 171 eiusdem.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Agrario de la parte querellante, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 17 de octubre de 2008; 2°) REVOCA la precitada decisión; 3°) ORDENA al tribunal de la causa, pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad propuesto, contenidos en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Palabras clave
recurso de nulidadacto administrativotierras ociosaslegitimación activa