Sentencia N° 1103 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1103, Exp. 07-1819, 10/07/2008
Expediente07-1819
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de julio de 2008, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por la representación de la sociedad mercantil Liceo San José de Cagua, C.A. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia pública fijada para el 3 de julio de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia competente para continuar con los trámites correspondientes.
Extracto de la motiva
Ahora bien, dispone el prenombrado artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. En consecuencia, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, en aplicación de la norma contenida en el artículo arriba citado, declarará desistido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la empresa demandada, y se ordenará la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia competente para que continúe los trámites correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, 1°) declara DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la representación de la sociedad mercantil LICEO SAN JOSÉ DE CAGUA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en fecha veintitrés (23) de julio del año 2007, en conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente continúe con los trámites subsiguientes.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónaudiencia públicaincomparecenciaLey Orgánica Procesal del TrabajodesistidoJuzgado de Primera Instancia