Sentencia N° 1103 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1103, Exp. 05-857, 09/08/2005
Expediente05-857
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por los trabajadores en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en que las pretensiones individuales no exceden el monto mínimo requerido de tres mil unidades tributarias para admitir el recurso. La Sala reafirma que, según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuantías deben ser consideradas individualmente en casos de acumulación de pretensiones.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”. Ha establecido esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 763 de 1º de diciembre de 2003, que los juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con posterioridad a la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, razón por la cual, la cuantía para interponer el recurso de casación es la establecida en el artículo antes trascrito. En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que ha sido impugnada es una sentencia dictada en un juicio de cobro de prestaciones sociales incoado por tres trabajadores, y ninguna de las pretensiones contenidas en el libelo, individualmente consideradas, exceden de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es decir, la suma de ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,00), monto mínimo requerido para admitir el recurso de casación, según la jurisprudencia pacífica y reiterada de este alto Tribunal que ha considerado que en casos como el examinado de acumulación de pretensiones por conexión impropia o intelectual, a fin de determinar la cuantía, estas deben ser consideradas individualmente y en el presente caso ninguna excede el monto mínimo requerido, motivo por el cual esta Sala considera inadmisible el recurso de casación presentado, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de 26 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay pronunciamiento sobre costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacioninadmisibilidadunidades tributariastrabajadoresjurisprudenciaLey Organica Procesal del Trabajo

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