Sentencia N° 1102 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1102, Exp. 10-1481, 18/10/2011
Expediente10-1481
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala determinó que el recurso no era admisible debido a que la sentencia impugnada se encontraba en fase de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prohíbe la admisión de recursos de casación en tales casos. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el objeto del actual recurso de hecho es el auto emanado del ad quem, publicado en fecha 7 de junio de 2010, que niega la admisión del recurso de casación, el cual es del siguiente tenor: A los fines de pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado, observa esta Alzada: Que, conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación puede proponerse, contra: ‘1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella’. En tal sentido, fundamenta el ad quem la improcedencia del recurso extraordinario de casación en virtud del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contiene la expresa prohibición de admitir dicho recurso, cuando se proponga contra fallos dictados en fase de ejecución; así como en jurisprudencia de esta Sala de Casación Social de fecha 16 de diciembre de 2009. En torno al particular, se debe distinguir que verificados los autos se aprecia que efectivamente, la sentencia se encuentra en fase de ejecución y que, del criterio jurisprudencial imperante de la Sala, reflejado en sentencia N° 760, correspondiente al Expediente N° 2010-822, dictada el 13 de julio de 2010 bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se desprende: (…) de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, no es admisible de inmediato el recurso que se interponga contra las decisiones que se produzcan en fase de ejecución, toda vez que el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que contra dichas decisiones no se admitirá recurso de casación. Así se establece. (Resaltado propio).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la demandada, contra el auto de fecha 7 de junio de 2010, emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónfase de ejecuciónsentenciatrabajoinadmisibilidad