Sentencia N° 1102 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1102, Exp. 06-1075, 24/05/2007
Expediente06-1075
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de mayo de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Mario Alexander Romero Malavé contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión de alzada había declarado con lugar la falta de cualidad e interés para sostener el juicio por parte de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela y sin lugar la demanda contra Sistemas Multiplexor, S.A.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso concreto, denuncia el impugnante que la sentencia recurrida violó los artículos 49 y 89, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente denuncia que el juzgador de alzada infringió los artículos 5, 6, 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, al declarar sin lugar la demanda interpuesta, aduciendo al respecto que “a pesar de existir derechos laborales que no se le pagaron al trabajador y existiendo diferencias por cancelar a favor del mismo, declaró totalmente sin lugar la demanda interpuesta, violando la protección del trabajo como hecho social.” Por otra parte, alega el recurrente que se transgredió el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al condenarse en costas al demandante por resultar totalmente vencido, cuando de autos se evidencia que el mismo tenía un salario inferior a los tres salarios mínimos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1° de junio de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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