Sentencia N° 1101 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1101, Exp. 15-1403, 31/10/2016
Expediente15-1403
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-10-31
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra una decisión que declaró con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación por parte de la parte recurrente. A pesar de esto, la Sala examina la decisión en consulta y determina que no violó disposiciones de orden público ni contradijo la doctrina de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación. Además, el mismo artículo 92 establece que la apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la fundamentación del recurso de apelación ejercido por la parte demandada comenzó a transcurrir el 12 de diciembre de 2015, día siguiente al de la fecha del auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el 15 de enero de 2016, incluido el término de la distancia de dos (2) días. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora ejerció el recurso de apelación oportunamente; sin embargo, no presentó el escrito de fundamentación. Tampoco se observa, que la parte recurrente en la diligencia de fecha 16 de junio de 2015, mediante la cual apela de la decisión, haya esgrimido los fundamentos de la apelación, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una fundamentación anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.), razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera desistido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2015, dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; y conociendo en consulta, SE CONFIRMA el fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.