Sentencia N° 1101 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1101, Exp. 15-815, 30/11/2015
Expediente15-815
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-11-30
DecisiónDesistido
Resumen
El Juzgado Superior Sexto del Trabajo declaró sin lugar la demanda de nulidad presentada por FERRETERÍA EPA, C.A. contra un acto administrativo de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES. Posteriormente, la parte actora interpuso un recurso de apelación, pero presentó su fundamentación fuera del lapso establecido por la ley. La Sala de Casación Social, al considerar que el escrito fue consignado extemporáneamente, declaró desistido el recurso de apelación interpuesto.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que la apelación se considerará desistida cuando la fundamentación no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo. En este sentido, la citada norma establece que, una vez recibido el expediente, comenzará a correr desde el día siguiente, el lapso de diez (10) días de despacho, dentro del cual la parte o las partes apelantes deberán consignar escrito razonado, directamente ante el juzgado de segunda instancia, en este caso, ante esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso concreto, se observa que del expediente, recibido se dio cuenta en Sala en fecha 14 de julio de 2015, fijándose el lapso para consignar el escrito de fundamentación. Ahora bien, la parte actora, si bien ejerció el recurso de apelación en fecha 10 de abril de 2015, presentó su escrito de fundamentación el día 30 de julio de 2015, cuando consta en el expediente cómputo realizado por la Secretaría, que el lapso para fundamentar la apelación venció el 29 de julio de 2015, razón por la cual considera la Sala que el escrito fue consignado en forma extemporánea, por lo tanto, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 6 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, en consecuencia, queda firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.