Sentencia N° 1101 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1101, Exp. 09-922, 14/10/2010
Expediente09-922
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-14
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Servicios Petroleros Castillito, C.A., contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de Monagas. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso, confirmando la decisión de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el demandante, Francisco Segundo Ávila Velásquez.
La Sala argumentó que la parte demandada no compareció a la audiencia de apelación, lo que llevó a la declaración de desistimiento del recurso. Se enfatizó que la incomparecencia sin justificación válida implica la aceptación de la decisión del tribunal inferior. Además, se reiteró que el recurso de casación es un recurso extraordinario que requiere el agotamiento de los recursos ordinarios, lo que no se cumplió en este caso.
Finalmente, la Sala reafirmó que la carga de la prueba recae sobre la parte demandada y que su incomparecencia a la audiencia de apelación compromete su derecho a impugnar la decisión de primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura de la sentencia recurrida, se desprende que el ad quem se pronunció, en principio, sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada, en virtud de la incomparecencia de la sociedad mercantil Servicios Petroleros Castillitos, C.A., a la audiencia de apelación. Esta Sala observa, que en virtud de la incomparecencia de la empresa demandada recurrente a la audiencia de apelación, el ad quem declaró el desistimiento del recurso y confirmó la sentencia impugnada. El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que (…)
“En el supuesto que no compareciere a la audiencia de apelación la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”. Con respecto a la carga de comparecer a la audiencia de apelación, esta Sala en sentencia Nº 1378 de fecha 19 de octubre de 2005 (caso Rodolfo Jesús Salazar González contra Federal Express Holding S.A.) estableció lo siguiente: (…) si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento (…) del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), (…) sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. Así pues, la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública, compromete la renuncia a los actos del procedimiento en segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el tribunal de la causa, y como consecuencia de la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, debe confirmar la decisión dictada por el a quo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 4 de junio de 2009; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente.