Sentencia N° 1101 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1101, Exp. 05-980, 09/08/2005
Expediente05-980
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Tribunal Superior Primero Accidental del Trabajo. La sentencia de reenvío había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por incapacidad y otros conceptos. La Sala determinó que el recurso de nulidad era inadmisible, ya que el Juzgado de reenvío tenía pleno conocimiento del caso y podía reexaminarlo sin vinculación a la sentencia de casación anterior.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis el Tribunal Superior dictó sentencia, conociendo luego que la Sala casara el anterior fallo por defecto de actividad y contra esa decisión se interpuso recurso de nulidad, siendo que la misma no es susceptible de dicho medio de impugnación, por cuanto en este supuesto el Juzgado que deba sustanciar de nuevo el juicio adquiere pleno conocimiento de la causa, con facultad para reexaminarlo, sin ninguna vinculación con la sentencia de casación que anuló el fallo anterior. Solo se puede proponer recurso de nulidad contra la decisión del Juez de reenvío que desacate la doctrina vinculante, tanto estimatoria como desestimatoria del fallo de casación, doctrina que se produce únicamente cuando la Sala conoce de infracciones fundadas en el artículo 313 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, que no es el caso de autos, por lo que esta Sala considera que el recurso de nulidad ejercido es inadmisible. Así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia de reenvío dictada el 22 de abril del año 2005, por el Tribunal Superior Primero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en la Guaira.

Palabras clave

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