Sentencia N° 1100 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1100, Exp. 11-996, 18/10/2011
Expediente11-996
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-18
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandante, MARÍA BASTIDAS, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, que había declarado sin lugar la apelación. La Sala establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 24 de junio de 2011 y venció el 15 de julio de 2011, sin que se hubiera consignado el escrito correspondiente. Por lo tanto, se aplica la sanción de perecimiento del recurso de casación conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veinticuatro (24) de junio del año 2011 y venció el quince (15) de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracay, estado Aragua, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 16 de junio del año 2011. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.