Sentencia N° 110 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 110, Exp. 25-678, 23/03/2026
Expediente25-678
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-03-17
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un proceso de paternidad. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación, ratificando el fallo del Tribunal Quinto de Primera Instancia. La parte demandada anunció el recurso de casación el 23 de octubre de 2025, siendo admitido el 29 de octubre del mismo año.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2025, el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada el 23 de octubre de 2025; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 28 de octubre de ese mismo año, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día miércoles 29 de octubre de 2025, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el lunes 17 de noviembre de 2025. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el lunes 17 de noviembre de 2025, denotándose que la parte demandada recurrente presentó su escrito de formalización el 13 de noviembre de 2025, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el domingo 7 de diciembre de 2025, razón por lo que la parte demandante tenía para consignar el escrito de impugnación correspondiente hasta el lunes 8 de diciembre de 2025, -primer día hábil siguiente-.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.