Sentencia N° 110 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0110, Exp. 11-944, 16/05/2019
Expediente11-944
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaAgrario
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2019-05-16
DecisiónSe Anula

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de apelación interpuesto por la sociedad PROYEC-CONSUL L.M. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, que declaró sin lugar la acción de cumplimiento de contrato. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, anula la decisión del juzgado inferior y ordena la reposición de la causa para que se analicen los requisitos de admisibilidad de la demanda conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La decisión busca garantizar el debido proceso y el principio de doble instancia.

Extracto de la motiva

De la lectura anterior se distingue que el tribunal de la causa no revisó, de forma pormenorizada cada uno de los requisitos de admisibilidad y supuestos de inadmisibilidad que señala la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contenidos en sus artículos 160 y 162, a los efectos de admitir la pretensión, tal y como lo ha ordenado esta Sala en sentencia pacífica y reiterada, cuando expresamente señala que: (…) en la primera oportunidad en que se pronuncia sobre el recurso de nulidad propuesto ante esa instancia, está en la obligación de revisar los requisitos de admisibilidad y supuestos de inadmisibilidad de la acción interpuesta, los cuales están insertos en el contenido de los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Vid. sentencias N° 1.777 de fecha 26 de octubre de 2006, N° 1.508 de fecha 2 de octubre de 2006, N° 563 del 4 de abril de 2006, N° 693 de fecha 15 de junio de 2011). En el caso de autos, no se evidencia que el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haya cumplido con el mandato reiterado de esta Sala, de verificar los requisitos de admisibilidad y supuestos de inadmisibilidad para la demanda que nos ocupa, ya que, de forma genérica se pronuncia sobre éstos y no de forma detallada como lo ha ordenado esta Sala, violentando así el contenido del artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 160 y 162 eiusdem., obviando revisar, para este caso en concreto, el cumplimiento relativo al agotamiento del antejuicio administrativo señalado en el numeral 11 del artículo 162 del precitado texto normativo, y regulado en el artículo 183 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que estipula: Artículo 183. El antejuicio administrativo para la interposición de las demandas patrimoniales contra cualquiera de los entes agrarios se regirá por las disposiciones contempladas en la Ley que regule la Procuraduría General de la República. Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato inserto en la ya citada jurisprudencia, y en aras de garantizar el debido proceso, así como el principio de la doble instancia, se deberá ordenar la reposición de la causa al estado en que el tribunal de la causa verifique todos y cada uno de los requisitos de admisibilidad de la presente acción, así como los supuestos de inadmisibilidad señalados en la normativa que regula la materia, y sólo en caso de ser admisible, seguir el procedimiento previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de tramitar la demanda de cumplimiento de contrato de autos. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: SE ANULA la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 13 de junio de 2011; SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el ya mencionado Juzgado Superior, quien actúa como tribunal de primera instancia, analice y se pronuncie sobre todos los requisitos de admisibilidad y supuestos de inadmisibilidad de la presente acción, conforme a lo señalado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Palabras clave

cumplimiento de contratoadmisibilidadinadmibilidadley de tierrasdebido procesodoble instancia

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