Sentencia N° 110 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0110, Exp. 15-1269, 29/02/2016
Expediente15-1269
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2016-02-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. El caso se originó por la demanda de privación del régimen de responsabilidad de crianza presentada por Denzil Gonzalo Gil Durán, quien solicitó la custodia de sus hijos. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Estado Mérida se declaró incompetente, remitiendo el caso al Tribunal de Amazonas, que también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a intervenir.
Extracto de la motiva
La competencia, constituye un presupuesto de validez de la sentencia, cuyo incumplimiento genera su nulidad y afecta el orden público y constitucional, toda vez que la misma se enmarca dentro del derecho a la defensa, el debido proceso y en el principio del juez natural, que propicia la confianza y la seguridad a quienes deban dirimir sus intereses a través de un litigio, razones que han orientado al legislador a la creación de tribunales especializados, como ocurre con la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes, que surgió precisamente para proteger el interés superior del niño y para obtener así una mayor idoneidad en la administración de justicia, rectitud en la conducción de los procesos, cumplimiento de las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa de las partes que en él intervienen.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la regulación del conflicto negativo de competencia planteado. SEGUNDO: Es COMPETENTE para resolver la causa el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía. TERCERO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Protección antes indicado.
Palabras clave
conflicto de competenciaprotección de niñoscustodia