Sentencia N° 110 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0110, Exp. 11-188, 28/02/2012
Expediente11-188
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Sixto Márquez Martínez contra un acto administrativo del Instituto Agrario Nacional. El tribunal de instancia había declarado con lugar la acción, lo que motivó la apelación del ente accionado. La Sala determinó que el tribunal a quo había vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso al no suspender el proceso por el lapso de 90 días continuos, como lo establece el artículo 96 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Extracto de la motiva

La referida norma, determina la obligatoriedad que tienen los funcionarios judiciales de notificar al Procurador o Procuradora General de la República, cuando se haya admitido una acción en contra de los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo con las exigencias señaladas por el citado artículo, a los efectos de cumplir con dicha actividad procesal. De igual manera, se ordena la paralización del proceso por un periodo de 90 días calendarios, luego de materializada la notificación ordenada. En el caso que nos ocupa, se constata al folio 33 de la pieza 2 del presente expediente, comunicación de fecha 25 de septiembre del año 2009, emanada de la Procuraduría General de la República, dirigida al Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, en la que hace referencia al oficio N° 600-09 de fecha 14 de julio del año 2009, donde se notifica a la ciudadana Procuradora General de la República acerca de la acción propuesta por el ciudadano Sixto Márquez Martínez contra el Instituto Nacional de Tierras, para así indicarle: Asimismo me permito manifestarle, que nos hemos dirigido al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) con el objeto de informar sobre la notificación realizada a esta Procuraduría General de la República. (Resaltado de la comunicación). Ahora bien, luego de recibida la comunicación señalada por el Tribunal de la causa el día 2 de octubre del año 2009, se evidencia que no se cumplió con lo ordenado en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto no suspendió la causa por 90 días, una vez recibida la comunicación por parte de la Procuraduría General de la República, de que había sido notificada de la presente acción de nulidad.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, en fecha 9 de noviembre del año 2010 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la parte actora. En consecuencia, REVOCA la precitada decisión; y REPONE la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia suspenda el proceso por un lapso de 90 días continuos, de acuerdo a lo pautado en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

procesoderecho a la defensadebido procesosuspensiónrecurso de apelaciónprocuraduría

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