Sentencia N° 110 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0110, Exp. 08-1266, 10/02/2009
Expediente08-1266
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, dictó sentencia en un recurso de casación interpuesto por el Banco Confederado S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas. La decisión de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y confirmado la homologación de un convenimiento entre las partes, pero el Banco alegó incongruencia positiva y exceso de jurisdicción en la sentencia recurrida.
La Sala observó que el tribunal de alzada había confirmado la homologación del convenimiento, pero también modificó el fallo al ordenar el levantamiento del secuestro sobre los bienes, lo que fue considerado un exceso de jurisdicción. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo vicio en la decisión, ya que se aplicó una consecuencia jurídica de la extinción del juicio principal, lo que justificaba el levantamiento del secuestro.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación, condenando en costas a la parte recurrente, y ordenó la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Extracto de la motiva
En la presente denuncia se acusa que la recurrida incurre en incongruencia positiva, ya que ordena actos no estipulados en el tribunal de la primera instancia, donde se acordó homologar un convenimiento celebrado por las partes, el cual pone fin al litigio. Así las cosas, se observa que el tribunal de alzada señala en su parte dispositiva que confirma la homologación impartida en el caso de autos por el tribunal de la causa, empero, modifica dicho fallo en el sentido de ordenar levantar el secuestro que pesa sobre los bienes identificados en el cuaderno de medidas; medida esta que fuera decretada por el a quo. Entonces, es de indicar que en el asunto que nos ocupa hubo un mecanismo de auto composición procesal homologado por el tribunal de la causa, conforme al cual se daba por terminado el litigio entre el Banco Confederado y Agro Brasil, C.A., no obstante, al darle validez a ese acuerdo celebrado por las partes litigantes, no se tomó en consideración que dicha sentencia debía levantar la medida de secuestro solicitada y acordada en el presente asunto, ya que al extinguirse la causa principal, no se puede mantener vigente una medida acordada por motivo de ese juicio ahora inexistente. Por lo tanto, no incurre en el vicio acusado la recurrida, en tanto y cuanto, no se concedió más de lo pedido, sino que se aplicó una consecuencia jurídica inmediata producto de la extinción del juicio principal que originó la medida de secuestro. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado Fernando Luis Gonzalo Lesseur, actuando como representante judicial de la parte accionante, BANCO CONFEDERADO S.A., contra la decisión emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 22 de mayo de 2008. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.