Sentencia N° 110 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0110, Exp. 07-1181, 14/02/2008
Expediente07-1181
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de febrero de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Banco Mercantil, C.A., por considerar que se vulneró el derecho a la defensa de la empresa en el proceso laboral. La Sala argumentó que la defensora ad litem no cumplió con su deber de garantizar una defensa efectiva, lo que llevó a la admisión de hechos no controvertidos en el juicio.
La decisión anula la sentencia de alzada y repondrá la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia realice la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación previa a las partes. Además, se ordena remitir copia de la decisión al Colegio de Abogados del Área Metropolitana de Caracas para evaluar la responsabilidad de la defensora ad litem.
La sentencia destaca la importancia de la figura del defensor ad litem en el proceso laboral y la necesidad de que este actúe con diligencia para proteger el derecho a la defensa de la parte que representa, enfatizando que su función no debe ser una mera formalidad.
Extracto de la motiva
La institución de la defensoría se divide en pública, destinada a otorgar asistencia técnica integral a los imputados en el proceso penal que no contraten defensores particulares; y en privada, la cual opera en el proceso de naturaleza civil, bajo diversas figuras como la del defensor de quien goza de la declaratoria de justicia gratuita, o como la del defensor ad litem. Esta última clase de defensoría (ad litem) persigue un doble propósito: 1) Que el demandado que no puede ser citado personalmente, sea emplazado, formándose así la relación jurídica procesal que permite el proceso válido. Desde esta vertiente, la defensa obra incluso en beneficio del actor, ya que permite que el proceso pueda avanzar y se dicte la sentencia de fondo. 2) Que el demandado que no ha sido emplazado o citado, se defiende, así no lo haga personalmente. Debido a ese doble fin, el defensor no obra como un mandatario del demandado, sino como un especial auxiliar de justicia (...). El que la defensa es plena y no una ficción, se deduce del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro de las litis expensas para el defensor, lo que significa que él no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias (probatorias, etc.) a favor del demandado.
Dispositiva
Por lo tanto, esta Sala considera que el ad quem vulneró el derecho a la defensa de la hoy recurrente, al abstenerse de ordenar la reposición de la causa, por lo cual se declara con lugar la presente denuncia. Así se decide. Al encontrar procedente la delación formulada, la Sala declara con lugar el recurso de casación –siendo inoficioso conocer la otra denuncia contenida en el escrito de formalización–; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula la sentencia recurrida y repone la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, realice la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar previamente a las partes por encontrarse éstas a derecho.
Palabras clave
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