Sentencia N° 110 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 110, Exp. 03-757, 17/02/2004
Expediente03-757
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte co-demandada Policlínica del Llano, C.A., declaró perecido dicho recurso al no haberse formalizado dentro del lapso establecido por la ley. La decisión se basa en el cómputo de los plazos para la formalización del recurso, que venció sin que se presentara la formalización correspondiente. Además, se menciona un acuerdo de transacción entre las partes, remitiendo el expediente a la unidad receptora para la homologación del mismo.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 del mismo Código, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la Capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento del término de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Ahora bien, practicado como ha sido por la Secretaria de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha cuatro (4) de septiembre de 2003, día siguiente al último de los diez (10) días que se otorgan para el anuncio y venció el veintisiete (27) de octubre del mismo año, incluyendo el término de distancia. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO, el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte co-demandada POLICLÍNICA DEL LLANO, C.A., contra la sentencia de fecha 20 de agosto de 2003, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se condena en costas a la parte co-demandanda recurrente en casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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