Sentencia N° 110 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 110, Exp. 02-680, 27/02/2003
Expediente02-680
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Bolívar. El recurso fue presentado fuera del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a no verificar su admisibilidad. Además, se condena en costas a la parte recurrente de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha quince (15) de noviembre del año 2002 y venció el quince (15) de enero del año 2003, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de julio del año 2002, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, dictada en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, sigue el ciudadano ELÍAS ELEAZAR SALAS RIVAS contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TUCURAGUA, C.A.
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de julio del año 2002, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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