Sentencia N° 11 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de enero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0011, Exp. 12-443, 17/01/2018
Expediente12-443
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Gertrudis María Guillén en nombre de William Salazar Rodríguez, relacionada con la sentencia N° 1.174. La solicitud fue considerada inadmisible por extemporánea, ya que fue presentada el 13 de diciembre de 2017, mientras que la sentencia original fue publicada el 8 de diciembre de 2017, y el plazo para solicitar aclaratorias había vencido.

Extracto de la motiva

Establece la norma antes transcrita, que después de dictada la sentencia la parte interesada podrá solicitar aclaratoria de los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones de la misma; sin embargo, la solicitud de aclaratoria o ampliación de las sentencias debe hacerse en el mismo día de la publicación del fallo que se quiere aclarar o ampliar, o a más tardar en el día siguiente. Ahora bien, en interpretación y aplicación de la norma supra citada, la Sala ha establecido de forma reiterada, que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad, los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general es que después de dictada una sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado. En tal sentido, se observa, que el día hábil siguiente a la publicación de la sentencia objeto de aclaratoria fue el martes 12 de diciembre de 2017, en virtud de que el lunes 11 de diciembre, fue feriado judicial por celebrarse el Día del Juez, por lo que no hubo actividades judiciales en este día, lo cual evidencia a todas luces, que dicha solicitud debe ser declarada inadmisible por extemporánea toda vez que la misma no fue realizada en la fecha de la publicación de la sentencia, ni el día hábil siguiente, tal y como lo dispone la norma supra transcrita. Siendo así, y en aplicación de la citada disposición, forzoso es para esta Sala de Casación Social, declarar inadmisible la presente solicitud de aclaratoria. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 1.174, dictada por esta Sala en fecha 8 de diciembre del año 2017.

Palabras clave

aclaratoriaextemporaneidadsentenciaprocedimiento civilderecho laboraljusticiatribunal

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