Sentencia N° 11 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0011, Exp. 14-584, 10/02/2015
Expediente14-584
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-02-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la Fundación Convenio de Ginebra I, en relación a una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua. La recurrente alegó falta de motivación y vicios en la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala consideró que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público laboral.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el tercero llamado a juicio, Fundación Convenio de Ginebra I, contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2014, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

inadmisionrecursossentenciatrabajojurisprudencia

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