Sentencia N° 11 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0011, Exp. 08-1770, 03/02/2009
Expediente08-1770
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-03
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 3 de febrero de 2009, en el juicio de cobro de prestaciones sociales interpuesto por Ángel David Rodríguez contra Petrobras Energía Venezuela, S.A. El Juzgado Primero Superior del Trabajo había declarado sin lugar el recurso de apelación de la demandada y parcialmente con lugar el de la parte actora. Posteriormente, la demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido, pero no fue formalizado dentro del lapso legal establecido.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. Además, el mismo artículo 171 eiusdem, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este sentido, observa la Sala que anunciado oportunamente como ha sido el recurso de casación por la recurrentre, y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, por lo que, en consecuencia, se considera perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Petrobras Energía Venezuela, S.A. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Petrobras Energía Venezuela, S.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 7 de julio de 2008. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.