Sentencia N° 11 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 011, Exp. 03-672, 20/01/2004
Expediente03-672
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara perecido el recurso de casación anunciado por la abogada Belbis Farfán, en representación de la Gobernación del Estado Apure. El recurso fue admitido el 15 de julio de 2003, pero no fue formalizado dentro del lapso establecido, que venció el 29 de septiembre de 2003. Por lo tanto, se establece que el recurso ha perdido su eficacia legal.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte demandada anunció el extraordinario recurso de casación en fecha 10 de julio de 2003, tal y como consta al folio 118 del presente expediente; dicho recurso fue admitido por el Tribunal de la recurrida el día 15 de julio de 2003. Sin embargo, en fecha 15 de octubre de 2003, se practicó por la Secretaría de la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal de la República, el cómputo de los cuarenta días (40) más el término de la distancia que se otorgan para la formalización del recurso de casación, se dejó constancia que dicho lapso comenzó a correr el día 15 de julio de 2003 y venció el día 29 de septiembre de 2003, incluyendo el término de la distancia que corresponde al caso, es así, que no se ha recibido la formalización del presente recurso de casación, razón por la cual, el mismo se declara perecido a tenor de lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la abogada Belbis Farfán, actuando en representación judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas en fecha 26 de mayo de 2003. Dada la naturaleza del recurrente, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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