Sentencia N° 11 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 11, Exp. 02-235, 06/02/2003
Expediente02-235
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Rafael Ramírez Plata contra el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela. La decisión se basa en la impugnación de una sentencia anterior que confirmaba un auto del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, el cual había fijado un monto correspondiente a prestaciones sociales y pensiones de jubilación.
La Sala concluyó que la sentencia recurrida no incurrió en falta de motivación, ya que el tribunal de la recurrida expuso razones para negar el pedimento relacionado con la indexación de las pensiones. Asimismo, se desestimaron las denuncias de infracción de ley y vicios formales, declarando sin lugar ambos recursos de casación presentados por las partes.
Finalmente, se condenó a la parte actora en costas del primer recurso y a la parte demandada en costas del segundo, remitiendo el expediente al Juzgado de la causa para su ejecución.
Extracto de la motiva
La propia argumentación del recurrente, contiene la demostración en contrario del vicio formal que se denuncia, pues, allí se indica que el Tribunal de la recurrida sí expuso una razón a su juicio procedente para negar el pedimento que se refiere, consistente en que la indexación sobre determinados aspectos de la condena no fue acordada por la sentencia definitiva del Tribunal Superior, que es la sometida a ejecución, ni por el Tribunal Supremo de Justicia cuando declaró sin lugar el recurso de casación intentado contra aquélla. Conforme a ello, pues, independientemente de lo acertado del motivo en referencia, no hay duda de que la conclusión se apoyó en él, por lo cual resulta improcedente la denuncia de falta de motivación alegada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte actora; y SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandada. Se condena a la parte actora en las costas del primero y a la parte demandada en las costas del segundo.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialespensiones de jubilaciónindexaciónfalta de motivacióninfracción de leyvicios formalesejecución de sentencia