Sentencia N° 11 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de enero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 11, Exp. 01-763, 16/01/2002
Expediente01-763
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-01-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un caso de restitución de guarda y custodia. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo había declinado su competencia a favor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, argumentando que los menores residían en esa jurisdicción. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que efectivamente correspondía al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar conocer del caso, declarando su competencia para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al declinar la competencia lo hizo aduciendo lo que de seguida se transcribe: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y tomando en cuenta que corre al folio 111 del expediente, una comunicación de fecha 23 de abril de 2001, emanada de la Unidad Educativa COLEGIO CRISTÓBAL MENDOZA de Puerto Ordaz, Estado Bolívar dirigida a la Fiscal 7° de Protección Integral a la Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito del Estado Bolívar, en respuesta a lo solicitado por la mencionada Fiscal del Ministerio Público, donde hace de su conocimiento que la adolescente YOLVI MARÍA ROMERO PEÑA y el niño NOEL EDUARDO ROMERO PEÑA son alumnos de ese colegio desde el mes de febrero de 2001, (...) es por lo que esta Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA su competencia para un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por cuanto la Adolescente LLOVÍ MARÍA ROMERO PEÑA y el niño NOEL EDUARDO ROMERO PEÑA, residen con su padre, ciudadano NOEL EDUARDO ROMERO C., Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Dispositiva
Conforme a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente proceso de restitución de guarda y custodia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN DE LA SALA DE JUICIO con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, al cual deben remitirse estas actuaciones con el objeto de continuar con el conocimiento de la presente causa.