Sentencia N° 1099 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1099, Exp. 17-0335, 01/12/2017
Expediente17-0335
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Alfredo José Rivas, quien actuó como tercero interviniente en un caso de nulidad contra una providencia administrativa. La decisión apelada había declarado inadmisible la recusación formulada contra la jueza Mónica Parra de Soto. La Sala consideró que la recusación debía ser admitida, ya que la decisión anterior se basó en la cosa juzgada, lo cual fue considerado erróneo debido a la falta de coincidencia en las partes y los hechos entre los casos.
Extracto de la motiva
La recusación es una institución procesal destinada a preservar la imparcialidad del juzgador, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos legalmente. Así, para que prospere la recusación, el recusante debe tener en cuenta tres conclusiones fundamentales: a) alegar hechos concretos; b) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso, de manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; y c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las razones señaladas.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALFREDO JOSÉ RIVAS, en su condición de tercero interviniente, asistido por la abogada en ejercicio Senovia Urdaneta, contra la decisión de fecha 6 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que declaró inadmisible la recusación formulada. SEGUNDO: ANULA la decisión apelada, y TERCERO: ORDENA abrir la correspondiente incidencia de recusación.