Sentencia N° 1099 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1099, Exp. 13-1494, 11/08/2014
Expediente13-1494
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Macario Bernardino Franco Queralas contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Lara. La Sala declaró desistido el recurso debido a la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia pública fijada para el 29 de julio de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión establece que, al no presentarse el recurrente a la audiencia, se aplica la sanción de desistimiento del recurso, remitiendo el expediente al Juzgado de primera instancia para que continúe con los trámites legales correspondientes. La Sala, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, reafirma su compromiso con el debido proceso y la legalidad en los procedimientos laborales. Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que se continúe con los trámites procesales pertinentes.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se configura el supuesto establecido en el artículo 173 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a este asunto por remisión expresa inserta en el Tercer Parágrafo del artículo 178 de la misma Ley, cuando disponen: Artículo 178: .En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior”. [Capítulo VI Recurso de Casación Laboral]. Artículo 173: Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente. Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará en el dispositivo de este fallo desistido el control de la legalidad solicitado y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Lara, de fecha 1° de octubre de 2013; SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se continúe con los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

control de legalidadaudienciadesistimientoprocedimientotrabajo

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