Sentencia N° 1099 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1099, Exp. 13-870, 15/11/2013
Expediente13-870
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-11-15
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en el Estado Portuguesa, respecto a un recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar. El caso involucra a los herederos de un trabajador fallecido y la competencia para conocer del asunto fue cuestionada debido a la naturaleza de los derechos de los niños y adolescentes involucrados. La Sala determinó que el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es el competente para conocer del caso, dado que se trata de derechos patrimoniales de menores de edad.
Extracto de la motiva
(Omissis) Así las cosas, quien sentencia evidencia que en la misma se encuentran involucrados derechos tutelados como son los derechos de los niños, niñas y adolescentes tal como lo establece expresamente el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Capítulo V denominado de los Derechos Sociales y de las Familias, el cual textualmente expresa lo siguiente: (Omissis) Por otra parte la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic), Ley especial que regula todo lo relacionado con la normativa de los derechos y deberes de la (sic) personas menores de edad, en su artículo 177 parágrafo cuarto contempla los asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos, mencionando dentro de las competencias, en el literal “m”: “Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso”, lo que se traduce en el hecho que según esta disposición los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son competentes para conocer de causas donde intervengan niños y adolescentes en materia laboral. Así se señala. (Omissis) En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora Superior que es incompetente materialmente para conocer del presente asunto, motivo por el cual resulta necesario y forzoso plantear el conflicto de competencia para ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por virtud que la misma es común tanto a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Tribunal Superior del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, al JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadamparo cautelarderechos de los niños